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ID 24910947
¿Cuáles son los pasos para obtener el beneficio?
14/12/2022 09:52:36 a.m.


Se realiza a través del servicio denominado "SIR Sistema Integral de Recuperos" -> "Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430", donde se habilitará la opción de "Pre Solicitud" entre el 01/12 al 15/12.

Se podrá desistir de la presentación y enviar una nueva, sólo hasta el vencimiento del plazo dispuesto para tal fin.


AFIP comunicará la aprobación del cupo o rechazo al responsable a través el servicio "web" en la opción "Consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (Total / Parcial)", dentro de las 48 horas de finalizado el plazo para cargar la "Pre Solicitud".


Una vez recibida la notificación el contribuyente deberá conformar la "Pre-solicitud" y generar el F.8117 WEB - Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430.


En el supuesto de que el cupo fiscal impida la devolución total, podrá eliminar comprobantes informados o parcializar los montos solicitados por los mismos, respecto de los específicamente comunicados en el citado servicio.


Se deberá adjuntar un archivo en formato ".pdf" que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente. En caso de corresponder a un siniestro, deberá adjuntar la denuncia correspondiente.


El profesional luego deberá validarlo a través del servicio con clave fiscal "SIR Sistema Integral de Recupero", "Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430 - Módulo Contador".



Fuente: Art 7, 8, 9, 10 y 11 RG 4581



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