ID 24904800 ¿Qué comprobantes están excluidos del beneficio?
09/12/2019 12:00:00 a.m.
No serán consideradas para la aplicación del beneficio, las facturas o documentos equivalentes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, que:
a) Hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.
Se tendrá presente que para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1° de enero de 2018, el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiere generado o de las inversiones que se hubieren realizado, según el caso, a partir de dicha fecha.
b) Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado.
c) Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyo impuesto al valor agregado contenido en las mismas haya sido absorbido por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.
d) Se encuentren observadas o impugnadas por este Organismo.
e) Correspondan a bienes de uso que no revistan la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.