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ID 24902751
¿Quiénes están excluidos del régimen para solicitar la devolución?
09/12/2019 12:00:00 a.m.

Se encuentran excluidos del régimen para solicitar la devolución:


a. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.


b
. Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 ó 24.769 ó 27.430, y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

c
. Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

d
. Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.


Fuente: Art. 3 RG 4581/19



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