ID 24861771 ¿Cómo se deberá efectuar el ingreso e información de las retenciones practicadas?
18/12/2023 03:33:44 p.m.
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, o la RG 3726/15 -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:
CÓDIGO DE RÉGIMEN
DESCRIPCIÓN
99
Factura "M" - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499
Factura "M" - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
965
Factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
966
Factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto en las citadas normas los saldos a favor de los agentes de retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos retenidos.