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ID 24861771
¿Cómo se deberá efectuar el ingreso e información de las retenciones practicadas?
18/12/2023 03:33:44 p.m.


La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, o la RG 3726/15 -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:

CÓDIGO DE RÉGIMENDESCRIPCIÓN
99Factura "M" - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499Factura "M" - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
965

Factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

966Factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto en las citadas normas los saldos a favor de los agentes de retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos retenidos.



Fuente: Art. 17 RG 1575/03



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