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ID 24783909
¿Cuál es el cronograma establecido para la implementación del régimen?
02/02/2023 12:55:56 p.m.



La obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del Libro de IVA Digital entrarán en vigencia dependiendo del sujeto que se trate, según se detalla a continuación:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a $ 500.000: a partir del período junio del 2020.

2.2. Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $5.000.000: a partir del período septiembre de 2020.

2.4. Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a $ 10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.

3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.

4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período mayo de 2021.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral - menú Registros Especiales - opción Características y Registros Especiales - Caracterización, y seleccionar la caracterización "441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital".

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del Libro de IVA Digital.



Fuente: Art. 25 RG 4597/19



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