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ID 24777762
¿Cuándo opera el vencimiento de la obligación?
21/07/2020 12:00:00 a.m.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del "Libro de IVA Digital" deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos, la registración y presentación del "Libro de IVA Digital" deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.


Fuente: Art. 12 RG 4597/19



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