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ID 24767517
¿A partir de qué momento debe presentarse el "Libro de IVA Digital"?
02/02/2023 01:32:46 p.m.


Resultará obligatoria su presentación a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, desde la fecha que corresponda según el cronograma de implementación, que a tales fines establezca esta Administración Federal, la que fuere posterior.


Para aquellos que resulten excluidos del monotributo con retroactividad, deberán presentar el libro de IVA digital por los períodos en los que les hubiera correspondido tributar por el régimen general. En ese caso, las facturas tipo “c” confeccionadas con anterioridad a la exclusión, deberán informarse como tales, realizando, en cada mes, el ajuste correspondiente al débito fiscal en el campo “Ajustes para generar tu DJ” > “Ajuste al DF” > “Débito Fiscal por Otros Conceptos”.



Fuente: Art. 3 RG 4597/19



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