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ID 24765468
¿Quiénes no se encuentran obligados a presentar el "Libro de IVA Digital"?
15/12/2023 01:04:21 p.m.




No
deberán registrar sus operaciones bajo este régimen:


a)
Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del
Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -
pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-. Esta
excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes
revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado.


b)
Quienes presten servicios personales domésticos.


c)
Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades
anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios
gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios
administradores de sociedades en comandita simple y comandita por
acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas;
únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el
desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el
correspondiente recibo expedido por la sociedad.


d)
Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas
en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias
,
t.o.
2019 y sus modificaciones, por los períodos comprendidos en el
certificado de exención otorgado en los términos -según
corresponda- de las Resoluciones Generales Nros. 2.681
y 4.739,
y sus respectivas modificatorias.


e)
Los sujetos adheridos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo).


f)
Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que
desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema
Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y
revistas”, identificada según el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” con el código 476120.


g)
Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados,
las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos
Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de
hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y
los comedores comunitarios.


Los
responsables incluidos en los incisos f) y g) precedentes, que hayan
sido caracterizados en el “Sistema Registral” con el código
“479- Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”,
quedarán automáticamente exceptuados de efectuar las registraciones
mediante el “Libro de IVA Digital”, procediéndose a la baja de
dicha caracterización.


Sin
perjuicio de ello, en caso de no haber operado la baja de la
caracterización en forma automática, deberán solicitar la misma,
ingresando al servicio
con
clave fiscal
“Sistema
Registral”, menú “Registros Especiales”, opción
“Características y Registros Especiales”, “Caracterización”,
“Dar de baja” e indicando el período de la baja.

 


Las
excepciones previstas en los párrafos anteriores no obstan el
cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros
aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable,
profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales,
reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o
sujeto.

 

 




Fuente: Art. 2 RG 4597/19 y modificatorias



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