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ID 24738831
Si al querer generar el Remito Electrónico Harinero, no se despliegan en la opción "Puntos de Emisión" los domicilios, a pesar que ya fueron declarados previamente, ¿a qué se debe dicho inconveniente?
11/02/2019 12:00:00 a.m.

Los domicilios declarados como punto de emisión, para emitir un Remito Electrónico Harinero, deben estar dados de alta previamente en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario". A tal efecto, dentro del mencionado servicio (RUT), se deberá ingresar a la solapa "Domicilios" opción "Agregar". En la pantalla siguiente, en el campo "Tipo de domicilio" se deberá seleccionar "Locales y Establecimientos" y completar el campo "Destino Comercial" con la opción que corresponda (Ejemplo: Depósito, Local de venta, etc.)

Luego de realizados los pasos indicado anteriormente, se deberán declarar los puntos de emisión a través del servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", en la opción "ABM Puntos de Venta/Emisión", seleccionando los domicilios previamente dados de alta.

ACLARACIÓN: La opción que se visualiza en la pantalla de inicio del servicio de "Remitos Electrónicos" solo direcciona a la página inicial de AFIP donde se encuentra el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".


Fuente: AFIP



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