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ID 2464428
¿Cuándo opera la caducidad?
24/04/2006 12:00:00 a.m.

La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:

a)La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

b) La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Operada la caducidad, este organismo podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.


Fuente: Art. 5 Ley Nº 24476 y art. 28 RG 1624/04



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