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ID 24630234
Evento 4342 - ¿Cuáles son las condiciones para el plan de pagos de honorarios?
30/08/2019 12:00:00 a.m.

En caso de cancelar los honorarios de los abogados que ejerzan la representación y patrocinio del Fisco, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 500.-

La solicitud del referido plan de cuotas deberá realizarse mediante la presentación de un F. 206, (Multinota) ante la dependencia de este Organismo en la que revista el representante del fisco o letrado interviniente.

La primera cuota se abonará según se indica a continuación:

a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante un F. 206, presentado ante la dependencia de este Organismo en la que revista el representante del fisco actuante.

b) Si a la aludida fecha de adhesión no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante un F. 206, presentado ante la respectiva dependencia de este Organismo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los incisos a) y b) precedentes.

En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su notificación.

En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la RG 2752/10 (VEP).

Los honorarios a los que alude el primer párrafo, en la medida que las obligaciones se regularicen en el plan que se implementa por la presente, se reducirán en un 30% y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la Disposición 276/08. La deuda por honorarios resultante luego de la reducción precedente, se abonará de acuerdo con lo indicado anteriormente


Fuente: Art. 14 y 15 RG 4557/19



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