AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 24615891
¿Es posible rehabilitar cuotas impagas?
08/01/2024 01:41:46 p.m.



En caso de que la cuota no hubiera sido debitadas el día 26, éstas podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP, considerando que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

 

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas aquí.

 

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales se ingresarán junto con la respectiva cuota.

 

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

 


Fuente: Art. 9 RG 4557/19



Novedades