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Evento 4333 - ¿Cuáles son las condiciones para solicitar la refinanciación?
28/10/2019 12:00:00 a.m.

Se pueden refinanciar los planes de facilidades dispuestos por la RG 4477/19 (Plan especial para deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2019). A tales efectos se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1- Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original - incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2- Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema "Mis Facilidades" accediendo a la opción: -Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS-.

3- Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, inclusive.

4- Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019 o noviembre 2019, será condicióna ue las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas.

5- No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

6- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120. La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación.

7- A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:

a) Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: Se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.

b) Para los planes refinanciados durante el mes de octubre y noviembre: se reducirá a un medio.

8- Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

9- Las cuotas se calcularán según las formulas que se consignan en el Anexo IV.

Se podrá imprimir, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2.272, una vez registrado el pago a cuenta y registrada la refinanciación.


ACLARACIÓN: La opción de refinanciación estará disponible a partir del día 17 de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Se podrán consultar las tasas en el micrositio "Mis Facilidades"


Fuente: Arts. 19 y 22 RG 4557/19



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