La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, independientemente de la fecha de consolidación.
Para la determinación de la tasa se utilizará la tasa efectiva mensual de interés equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, con las siguientes reducciones:
- Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.
- Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.
- Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.
Luego, la tasa resultará variable y se actualizará por trimestre calendario para la cuota con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes.
Tipo de Obligación | Cantidad de cuotas | Tasa Efectiva Mensual de Financiamiento | Tope de tasa |
Impositivas y de la seguridad social - incluidas retenciones y percepciones impositivas - correspondientes a contribuyentes MiPyMEs, sujetos caracterizados como "Potencial MiPyME" y entidades sin fines de lucro (*). | 120 | 60% | 2,50% |
Obligaciones correspondientes a Monotributo y Autónomos | 120 | 60% | 2,50% |
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1° | 36 | 80% | - |
Resto de Contribuyentes | 36 | 80% | - |
48 | 70% | - |
60 | 60% | 2,50% |
(*) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
Se podrán consultar las tasas de interés aplicables ingresando aquí.