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ID 24542127
¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes clase "A" cuando se trate de operaciones que no se encuentren alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal?
31/07/2019 12:00:00 a.m.

En los comprobantes que se emitan por las operaciones que no se encuentren alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase "A", según se trate de:

1. Prestador y prestatario misma actividad, o se trate de ropa de trabajo o tenga el carácter de bien de cambio:

- Locación o prestación de servicios:

- Locadores o prestadores de los mismos servicios.

- Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

- Indumentaria y accesorios:

- Con destino a bienes de cambio.

- Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

2. Transporte internacional de carga/pasajeros, posibilidad de cómputo por locaciones efectuadas por bares, restaurantes, y por hoteles, hosterías, entre otros, según se establece en la RG 74/98.

3. Intermediario.

La citada información se deberá consignar en los campos que se identifican como "Adicionales por RG" en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos, particularmente con la codificación que se detalla a continuación cuando se utilice "WebService":

- Código de Identificación "5": será el "dato numérico a consignar" según el tipo de operación que se trate:

a) Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.

b) Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares.

c) Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la RG 74/98.

d) Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio.

e) Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.

f) Dato 06 cuando se trate de un intermediario.

La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema

Cuando se utilice un equipamiento "Controlador Fiscal" de "Nueva Tecnología", se deberá consignar dicha información en los campos de "texto libre" que forman parte tanto del cuerpo del comprobante impreso como del diseño de registro digital.


Fuente: Art. 3 RG 4520/19



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