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ID 24525735
¿En qué momento se podrá generar el remito?
30/07/2019 12:00:00 a.m.

Una vez que el titular de los productos autorice la remisión o movimiento del azúcar, del alcohol, del bagazo o de la melaza, se habilitará al emisor a generar el Remito Electrónico a través del servicio "Remitos Electrónicos", opción "Retiro de Azúcar y Derivados", seleccionando el perfil "Emisor de Remitos".


Fuente: Art. 15. RG 4519/19



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