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ID 245244
¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible?
07/11/2005 12:00:00 a.m.

El hecho imponible se perfecciona con el expendio de los productos gravados. Debe entenderse por expendio, la transferencia a cualquier título, su despacho a plaza cuando se trate de la importación para consumo - de acuerdo con lo que como tal entiende la legislación en materia aduanera - y su posterior transferencia por el importador a cualquier título.


Fuente: Art. 2 Ley 24.674



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