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ID 24478608
¿Cómo se debe proceder en caso de inoperatividad del sistema?
04/07/2019 12:00:00 a.m.

En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, deberán realizarse los comprobantes conforme el procedimiento previsto en las RG 1415/03, RG 100/98 y RG 3561/13 (manual, autoimpresor o controlador fiscal), respectivamente, debiéndose informar los remitos confeccionados por esa vía en el Sistema en la Opción "Carga Manual de Remitos confeccionados en papel" dentro de las 48 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.


Fuente: Art. 16 RG 4514/19



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