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ID 24474510
¿Qué opciones de remitos se encuentran previstas para la remisión de harinas y/o subproductos derivados de la Molienda de Trigo?
28/09/2022 05:13:30 p.m.



Las
remisiones de mercadería deberán ampararse con alguno de los
siguientes remitos:


a)
Remito Nuevo: cuando se prepara un envío de mercadería desde
el establecimiento, responderá a un remito de este tipo, salvo las
situaciones que se detallan a continuación.


b)
Remito Retiro de Mercadería: este tipo de remito deberá
utilizarse cuando se realice un cambio de la mercadería remitida en
otra oportunidad y que rechaza el cliente por diversos motivos
(calidad, diferencia con el producto solicitado, mercadería dañada,
etc.), y contempla en el primer caso que se reenvía una mercadería
hacia el origen y, en el otro caso, que se envía una mercadería
hacia el destino y se retira desde este mercadería que se reenvía
hacia el establecimiento.


c)
Remito de Redestino de Mercadería: se confecciona un remito
de estas características cuando se produce en destino un rechazo
total o parcial de una mercadería que fue enviada originalmente al
mismo y se redestina a un nuevo sujeto adquirente.


d)
Remito de Reparto: es el documento a utilizar cuando no existe
definido previamente un receptor de la mercadería, y una vez
finalizada la entrega de la misma, deberá completarse la
registración con sendos Remitos de Redestinos por cada adquirente.







e)
Remitos Confeccionados en Papel: ante situaciones imprevistas
de no funcionamiento del sistema.



Fuente: Arts. 8 y 16 RG 4514/19



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