28/09/2022 05:13:30 p.m.
Las remisiones de mercadería deberán ampararse con alguno de los siguientes remitos:
a) Remito Nuevo: cuando se prepara un envío de mercadería desde el establecimiento, responderá a un remito de este tipo, salvo las situaciones que se detallan a continuación.
b) Remito Retiro de Mercadería: este tipo de remito deberá utilizarse cuando se realice un cambio de la mercadería remitida en otra oportunidad y que rechaza el cliente por diversos motivos (calidad, diferencia con el producto solicitado, mercadería dañada, etc.), y contempla en el primer caso que se reenvía una mercadería hacia el origen y, en el otro caso, que se envía una mercadería hacia el destino y se retira desde este mercadería que se reenvía hacia el establecimiento.
c) Remito de Redestino de Mercadería: se confecciona un remito de estas características cuando se produce en destino un rechazo total o parcial de una mercadería que fue enviada originalmente al mismo y se redestina a un nuevo sujeto adquirente.
d) Remito de Reparto: es el documento a utilizar cuando no existe definido previamente un receptor de la mercadería, y una vez finalizada la entrega de la misma, deberá completarse la registración con sendos Remitos de Redestinos por cada adquirente.
e) Remitos Confeccionados en Papel: ante situaciones imprevistas de no funcionamiento del sistema.