ID 24429432 ¿A partir de qué ejercicios comerciales resultan aplicables las disposiciones establecidas por la RG 4483/18?
28/05/2019 12:00:00 a.m.
Resultará de aplicación a los sujetos con cierre de ejercicio comercial 12/2018.
Aquellos que aún no hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el Art. 6 de la RG 3077/11, deberán remitir la información conforme lo dispuesto por la RG 4483/18 (Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF - para la preparación de los estados financieros).