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ID 24427383
¿Las Pequeñas y Medianas Empresas que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, están obligados a presentar la información prevista en los incisos a y b) del artículo 1 de la RG 3363/12 y sus modificatorias?
28/05/2019 12:00:00 a.m.

Las Pequeñas y Medianas Empresas que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del Art. 2° de la RG 3363/12 y sus modificatorias- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.


Fuente: Art. 3 RG 3363/12



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