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ID 2436324
¿Cómo imputo los pagos realizados por la moratoria de la Ley Nº 25865?
24/04/2006 12:00:00 a.m.

Los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago de la Ley Nº 25865, se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento.

Si de la imputación a que se refiere el punto anterior resulta un excedente, el mismo será considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a los conceptos y períodos incorporados al régimen de regularización voluntaria -Capítulo II de la Ley Nº 24476 y su modificación-, septiembre 1993, inclusive y anteriores.


Fuente: Anexo I RG 2017/06



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