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Evento 4308- ¿Cuáles son las condiciones para solicitar la refinanciación?
06/05/2019 12:00:00 a.m.

Se pueden refinanciar los planes de facilidades dispuestos por la RG 4289/18 (Plan especial para deudas vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018). A tales efectos se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1 - Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original - incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2 - Deberá efectuarse por cada plan vigente, a través del servicio "Mis facilidades" accediendo a la opción "Refinanciación de planes vigentes RG 4289".

3 - Todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. Se considerarán los pagos efectuados hasta el 28 de agosto de 2019, inclusive.

4 - Tendrá un pago a cuenta del 20% del saldo de las cuotas de capital a vencer- incluida la del mes de la refinanciación- descontado el componente de capital de las cuotas abonadas. El monto mínimo del pago a cuenta deberá ser igual o superior a $1000.

5- La cantidad máxima de cuotas será de 60. La primera de ellas vencerá el día 16 de septiembre de 2019, independientemente de la fecha de consolidación.

6- La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación, reducida al 60%. Asimismo, se aplicará la siguiente reducción:

- Un tercio, para los planes consolidados en el mes de junio de 2019.

- Un medio, para los planes consolidados en el mes de julio de 2019.

- Sin reducción, los planes consolidados en agosto de 2019.

Luego, la tasa resultará variable y se actualizará por trimestre calendario para la cuota con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes.

7- El pago a cuenta deberá cancelarse mediante un VEP. La confirmación de cancelación del mismo producirá el envío automático de la solicitud de refinanciación.

Se podrá imprimir, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2.272, una vez registrado el pago a cuenta y registrada la refinanciación.

ACLARACIÓN: La opción de refinanciación estará disponible a partir del día 01 de junio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.


Fuente: Art. 19 RG 4477/19



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