02/08/2019 12:00:00 a.m.
Pueden incluirse obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de abril de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. El régimen comprende los siguientes tipos de planes:
a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "Registro de Empresas MiPyMES".
b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
c) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el "Registro de Empresas MiPyMES".
d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019.
Admitirá también, la refinanciación de las deudas incluidas del plan de la RG 4289/18, vencido el 31 de enero último. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente
ACLARACIÓN: La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Fuente: Arts. 1 y 19 RG 4477/19