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ID 24154866
¿Cuándo se considerará que los sujetos categorizados en el SISA no superan el "control de habitualidad"?
01/04/2019 12:00:00 a.m.

Se considerará que los sujetos categorizados en el SISA incurren en "Falta de Habitualidad", -conforme el Anexo II de la RG 4310/18- en el comercio de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

- NO haber movilizado fehacientemente granos.

- NO haber exteriorizado su permanencia en la actividad productiva declarando existencias y/o superficie a través de "Capacidad Productiva/Información Productiva".

- NO haber efectuado y/o declarado ventas y/o compras vinculadas al comercio de granos.

Plazos:

Productor: dentro de los últimos 18 períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis.

Restantes operadores: dentro de los últimos 12 períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis.

Asimismo AFIP, en base a parámetros objetivos de medición, podrá determinar el cumplimiento de las condiciones señaladas.


Fuente: AFIP



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