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ID 24115935
Un fideicomiso constituido para la realización de un loteo con fines de urbanización, sobre un terreno inscripto en catastro como rural, y sobre el cual se estarían finalizando las obras en el ejercicio 2018, a los efectos del revalúo impositivo, ¿es factible darle a dicho inmueble, aún inscripto como rural y las obras ejecutadas hasta el 30/12/2017, el carácter de bienes de cambio a fin de someterlo al revalúo para luego aplicar dicho costo revaluado en la proporción correspondiente a las ventas de lotes?
22/09/2021 05:01:04 p.m.


Las obras ejecutadas sobre un terreno rural por un fideicomiso, son inmuebles por accesión en los términos del art. 226 del CCyCN y, por lo tanto, forman un todo con el inmueble, debiendo seguir su suerte. En ese contexto, si el inmueble se encuentra inscripto como rural por no haberse terminado las obras tendientes a su urbanización y posterior loteo, a los efectos del revalúo, en principio, no podrían considerarse bienes de cambio. Se interpreta que, en este caso, el contrato de fideicomiso no resultaría suficiente a los fines de modificar la naturaleza del inmueble.



Fuente: AFIP



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