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ID 24025779
Evento 4291 - ¿Se pueden incluir deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?
07/03/2019 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse a la pretensión del Fisco y en consecuencia desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal efectuará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.


Fuente: Art. 12 RG 4434/19



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