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ID 24007338
Evento 4282 -¿Qué condición debe reunir el plan de facilidades de pagos?
07/03/2019 12:00:00 a.m.

El plan de facilidades de pago debe reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al 10% del monto total consolidado.

b) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

c) Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán por el sistema alemán.

d) El monto del pago a cuenta y de cada cuota (en lo referido al componente capital) deberá ser igual o superior a $1.000.

e) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta 60.

f) La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para las cuotas de los meses de abril a septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación, más un 5% nominal anual.

2. La tasa será variable y trimestral -considerando trimestres calendario- para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y posteriores, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, más un 5% nominal anual.

Las tasas de financiamiento que se aluden en los puntos anteriores se publicarán periódicamente en el sitio web de este Organismo www.afip.gob.ar y será calculada con arreglo a lo previsto por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

i) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.


Fuente: Art. 7 RG 4434/19



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