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ID 23992995
Evento 4275 - ¿Qué conceptos quedan excluidos?
07/03/2019 12:00:00 a.m.

Quedan excluidas las obligaciones que se indican seguidamente:

a) Las correspondientes al IVA de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, reglamentado por la Resolución General N° 4.010-E, su modificatoria y complementaria.

b) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del art. 1 de la Ley de impuesto al valor agregado

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado..

c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas establecido por Ley N° 27.346.

d) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625

e) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181.

f) Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.

g) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.


Fuente: Art. 3 RG 4434/19



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