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ID 23978652
¿Cuáles son los medios de pago admitidos para el ingreso del saldo de la Declaración Jurada?
01/03/2019 12:00:00 a.m.

El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la "Billetera Electrónica AFIP" o por transferencia electrónica de fondos, generando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 743.

No podrá utilizarse la compensación como mecanismo de cancelación del saldo a ingresar.


Fuente: Arts. 5 y 6 RG 4433/19



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