AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 23962260
¿Se puede registrar un contrato de comodato? ¿Se puede subcontratar la tierra en comodato?
22/02/2019 12:00:00 a.m.

No, ya que la modalidad de comodato no se encuentra contemplada en la Ley de arrendamientos rurales y aparcerías (Ley 13.246). Un contrato de comodato implica que el comodatario recibe un derecho de índole personal (de uso), no así de disponer de los frutos o accesorios del bien objeto del contrato.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley citada en el párrafo anterior es obligación de las partes, en este tipo de contrato, explotar personalmente el uso de la tierra, siéndole prohibido, entre otros, ceder en arrendamiento. Por este motivo el sistema no contempla la posibilidad de subcontratar tierras en comodato.


Fuente: AFIP



Novedades