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ID 23960211
¿Cómo se deberá proceder en el caso de inmuebles con dos o más condóminos, donde cada uno arrienda su parte a un tercero con contratos de arrendamiento por separado?
22/02/2019 12:00:00 a.m.

Cada tercero usufructuario podrá informar su contrato celebrado sin inconvenientes. No obstante, al momento de consignar la CUIT del propietario para buscar el domicilio, tendrá que ingresar la CUIT del condómino que realizó la carga de datos.

Asimismo, en el apartado "Intervinientes" deberá presionar el botón "Editar porcentajes" e ingresar los porcentajes que correspondan a cada uno de los condóminos, admitiendo el 100% para uno de éstos y el 0% para el resto. Para que se almacene el cambio tendrá que presionar el botón "Guardar".

Independientemente del porcentaje de participación, será necesario que la registración sea confirmada por el condómino con el que se celebra el contrato y un condómino adicional.


Fuente: AFIP



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