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ID 23958162
¿Cómo debe registrarse un contrato de arrendamiento celebrado entre el propietario de una tierra rural y un tercero usufructuario, cuando este último se asociará con terceros para el desarrollo de la actividad de cultivo mediante un contrato de aparcería?
22/02/2019 12:00:00 a.m.

En este caso, la vinculación entre el propietario y el tercero usufructuario se registrará como contrato de arrendamiento, cuya actividad será la subcontratación y se adjuntará a tal efecto, el documento correspondiente.

Posteriormente, se deberá registrar el contrato de aparcería que se celebrará entre el tercero usufructuario (que actúa en carácter de sub-contratante) y el subcontratista (terceros que se asociarán al sub-contratante), quien tendrá como destino el desarrollo de la actividad de Agricultura, adjuntando la documentación correspondiente.


Fuente: AFIP



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