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ID 23949966
En los casos de "cesión gratuita con derecho a usufructo" entre cónyuges o entre padres e hijos, la multinota a adjuntar ¿debe estar presentada previamente en la dependencia?
22/02/2019 12:00:00 a.m.

La multinota a adjuntar para el caso de "cesión gratuita con derecho a usufructo" entre cónyuges o entre padres e hijos, deberá ser presentada y recepcionada en la dependencia de AFIP en la cual el contribuyente se encuentra inscripto.

Dicha multinota deberá tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto, podrá ser firmada en presencia de un funcionario de este Organismo, quien actuará como autoridad certificante de dicha firma.

Se deberá tener en cuenta que la recepción de la misma por parte de la dependencia no implicará la validación de su contenido.

Una vez recepcionada, la multinota deberá ser escanear en formato PDF y adjuntada en SISA como documentación respaldatoria, adjuntando también la documentación que acredite el vínculo (libreta de matrimonio o partida de nacimiento)


Fuente: AFIP



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