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ID 23947917
¿Cómo se deberá empadronar la actividad en caso de tierras rurales con subcontratación?
22/02/2019 12:00:00 a.m.

En tierras rurales subcontratadas, la solicitud para informar la actividad a realizar deberá ser iniciada por el sub-contratista, debiendo el sub-contratante facilitarle el código de registración original.

Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de subcontratación en formato "pdf".

Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.

Cuando en alguna de las partes intervinientes, exista más de un actor, al menos un segundo titular/tercero usufructuario deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud de registración de alta.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una "Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas".


Fuente: AFIP



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