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ID 23933574
Cuando se realice una actividad ganadera pero, parte del campo se destine al cultivo de granos que posteriormente no serán para la venta, sino como insumo para la ganadería ¿cómo se deberá proceder?
21/02/2019 12:00:00 a.m.

Cuando se empadrone un domicilio se deberá registrar la totalidad de hectáreas que conforman el establecimiento agropecuario. Luego, cuando se empadrone la actividad, se registrarán únicamente aquellas hectáreas destinadas al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosas- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, independientemente del destino que se les dé a dichos cultivos. También se registrarán las subcontrataciones con igual destino.


Fuente: AFIP



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