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ID 23927427
¿Cómo se realiza el empadronamiento del domicilio y de la actividad, cuando se hubiera cedido el usufructo del inmueble sin cesión de la nuda propiedad?
21/02/2019 12:00:00 a.m.

Cuando se hubiera realizado una cesión del usufructo del inmueble sin que se haya habido cesión de nuda propiedad, el propietario (cedente) declarará el domicilio del inmueble adjuntando el título de propiedad correspondiente.

Por otra parte, el empadronamiento de la actividad deberán realizarlo los terceros usufructuarios, entendiéndose por éstos, a aquellas personas que desarrollarán la actividad de:

- Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-,

- Subcontratación, cuyo destino posterior sea la actividad mencionada en el ítem anterior.


Fuente: AFIP



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