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ID 23911035
¿Cuándo se considera configurada la enajenación o adquisición de un inmueble?
02/03/2022 12:56:54 p.m.




Se considerará configurada, cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere u obtuviere -según el caso- la posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura.





Fuente: Art. 3 Ley 20.628



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