ID 23908986 En caso de una transferencia de inmueble, ¿Cuándo corresponde el Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI) y cuándo el Impuesto a las Ganancias?
02/03/2022 12:55:32 p.m.
El ITI (15°/oo) deberá considerarse para aquellas transacciones que involucren inmuebles adquiridos hasta el 31/12/2017, inclusive.
En caso de que el inmueble hubiese sido adquirido a partir del 01/01/2018, al momento de la venta corresponderá tributar el Impuesto a las Ganancias (15%).
De tratarse de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el ITI.
Fuente: Art. 2 Ley 20.628 y Arts. 7 y 8 Ley 23.905