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ID 23902839
¿Qué sujetos se consideran PYMES a los fines de la aplicación del límite de u$s 600.000 para comenzar a tributar los derechos de exportación de servicios?
01/04/2022 04:49:14 p.m.


El Decreto 1201/18 establece que las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho de exportación, sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.

En tal sentido, se aclara que para acreditar la condición de "PYME" se debe contar con la categorización como tal. La misma se solicita a través del servicio con clave fiscal "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios".

Podrán categorizarse como "PYMES", los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en la Res. (SEPYME) 340/17.

Se podrá obtener mayor información, ingresando aquí.



Fuente: AFIP / Min. de Producción



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