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¿Es posible efectuar la cancelación anticipada del plan de pagos mediante la generación de un volante electrónico de pago?
02/12/2022 03:59:48 p.m.





Es posible efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes mediante la generación de un VEP.

Este procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del plan. El mismo deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” o bien, el contribuyente podrá presentar el Formulario 206, en la dependencia en la que se encuentre inscripto, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.    

La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de la deuda mediante VEP no estará habilitada si se registrara otra solicitud con anterioridad, sea por débito directo o por VEP.

El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del cobro de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. 

El VEP generado tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago

Si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente (siempre que el importe de la cuota sea menor a $100.000.000) o abonarla mediante un nuevo VEP. 

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales.

Importante: Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP). La obligación resultará aplicable para planes vigentes, rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.

El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.






Fuente: AFIP



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