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ID 23853663
¿Cómo se ingresan las percepciones practicadas al responsable sustituto?
14/08/2019 12:00:00 a.m.

Las percepciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Percepciones anteriores al 01/10/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Percepciones desde el 01/10/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 4523/19, mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE.

El código de régimen a utilizar será el siguiente:

CÓDIGO DE RÉGIMEN

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

427

Resolución General N° 4356- Locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior.


Fuente: Art. 6 RG 4356/18



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