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ID 23851614
¿Se puede practicar una percepción al responsable sustituto?
28/01/2019 12:00:00 a.m.

Cuando los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, y los sujetos exentos, en carácter de locatarios o prestatarios paguen las operaciones gravadas por intermedio de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, estas últimas deberán cobrar el monto del impuesto correspondiente en el momento que perciban, total o parcialmente, la contraprestación dineraria de la respectiva locación o prestación. El impuesto se entenderá abonado por el responsable sustituto al momento en que se haya sufrido la percepción.

Si dichos sujetos hubieran ingresado el impuesto con anterioridad al momento en que la entidad financiera debiera cobrarlo, ésta quedará liberada de tal obligación siempre que le entreguen una fotocopia del correspondiente comprobante de pago, con firma original del responsable del ingreso del gravamen o persona debidamente autorizada por éste.

El presente procedimiento de cobro no libera al responsable sustituto de su responsabilidad por la mora en el ingreso del impuesto que pudiera haberse incurrido.


Fuente: Art. 5 RG 4356/18



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