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ID 23843418
¿En qué plazo deben liquidar e ingresar el impuesto los responsables sustitutos?
28/01/2019 12:00:00 a.m.

Los locadores, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, en su carácter de responsables sustitutos, los incluidos en los incisos d), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los administradores, mandatarios, apoderados y demás intermediarios de cualquier naturaleza en su carácter de responsables sustitutos, deberán liquidar e ingresar dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se haya perfeccionado el hecho imponible el impuesto correspondiente a las locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior.

Para los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, el referido plazo para la liquidación e ingreso del impuesto será de 20 días hábiles.


Fuente: Art. 1 RG 4356/18



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