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ID 23827026
¿Qué alícuota deberá aplicarse?
02/12/2020 12:00:00 a.m.

La contribución especial surgirá de aplicar al capital alcanzado, la tasa del 4%. Si el capital alcanzado supera los $ 100.000.000, la alícuota será del 6%.


Fuente: Art. 5 Ley 27.486



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