a) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19640 (Régimen especial fiscal y aduanero)
b) Las participaciones sociales en otras entidades alcanzadas por la presente contribución;
c) El capital siempre que resulte inferior a $ 50.000.000.-
Importante: A los efectos del presente gravamen no será de aplicación la exención establecida en el artículo 29 de la Ley 20321 (Ley orgánica para las asociaciones mutuales).