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ID 23734821
¿Cuáles son las consecuencias ante incumplimientos relativos al uso del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
18/12/2018 12:00:00 a.m.

El incumplimiento -total o parcial- respecto de las obligaciones de emisión del DTV-e da lugar a las siguientes sanciones, que aplicará cada organismo en el marco de sus competencias:

a) Las establecidas por la Ley 11.683 (Ley de procedimiento tributario).

b) Las establecidas por el Capítulo V de la Ley 27.233.

Asimismo -sin perjuicio de la aplicación de las sanciones mencionadas- en el caso de observar incumplimientos al régimen, cada organismo puede -en forma conjunta o separada- adoptar una varias de las siguientes medidas:

a) Adoptar las medidas preventivas inmediatas establecidas en la Res. (exMin. de Agricultura) 38/12

b) Suspender o excluir, según corresponda, del "Sistema Registral" y/o de los Registros Especiales Tributarios de la AFIP en los que el responsable estuviere inscripto; y/o de los Registros administrados por el SENASA.

c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable ante la AFIP conforme a las disposiciones vigentes

d). Efectuar las denuncias penales pertinentes, en los casos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate.


Fuente: Arts. 31 a 33 RG 4297/18



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