18/12/2018 12:00:00 a.m.
El incumplimiento -total o parcial- respecto de las obligaciones de emisión del DTV-e da lugar a las siguientes sanciones, que aplicará cada organismo en el marco de sus competencias:
a) Las establecidas por la Ley 11.683 (Ley de procedimiento tributario).
b) Las establecidas por el Capítulo V de la Ley 27.233.
Asimismo -sin perjuicio de la aplicación de las sanciones mencionadas- en el caso de observar incumplimientos al régimen, cada organismo puede -en forma conjunta o separada- adoptar una varias de las siguientes medidas:
a) Adoptar las medidas preventivas inmediatas establecidas en la Res. (exMin. de Agricultura) 38/12
b) Suspender o excluir, según corresponda, del "Sistema Registral" y/o de los Registros Especiales Tributarios de la AFIP en los que el responsable estuviere inscripto; y/o de los Registros administrados por el SENASA.
c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable ante la AFIP conforme a las disposiciones vigentes
d). Efectuar las denuncias penales pertinentes, en los casos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate.
Fuente: Arts. 31 a 33 RG 4297/18