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ID 23724576
¿Cómo deberá proceder el destinatario para realizar la recepción y el cierre del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
28/11/2023 04:36:40 p.m.


El destinatario de los productos, subproductos y/o derivados de origen vegetal amparados por el DTV-e deberá efectuar el cierre dentro de los 3 días corridos posteriores al arribo de la mercadería. A tal fin, adoptará el siguiente procedimiento:

a) Ingresará al servicio con clave fiscal "Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal" opción "Confirmación de Arribo del DTV-e", y realizará las siguientes acciones:

I. Informar la fecha de recepción.

II. Confirmar el DTV-e aceptando los datos consignados en el mismo, detalle de productos y cantidades y, de corresponder, incorporar las observaciones que estime pertinentes.

III. Rechazar en forma parcial o total la mercadería dejando constancia de esta situación e indicando el motivo que la origina (por ejemplo: devolución, rescisión de la operación, etc.).

b) Una vez efectuada la transacción informática se producirá el cierre del DTV-e, pudiendo generarse y emitirse la constancia de cierre para el destinatario

c) La Constancia de Cierre de DTV-e se debe emitir al solo efecto de dejar acreditado el cierre sistémico del documento.

d) En el caso de rechazo parcial o total de la mercadería, una vez producido el cierre del DTV-e, el sujeto emisor debe emitir un nuevo DTV-e que ampare la carga parcial o totalmente rechazada hacia el nuevo destino.


Para
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Fuente: Art. 20 RG 4297/18



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