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ID 23718429
¿Cuántos documento de tránsito sanitario vegetal electrónico se debe emitir?
28/11/2023 04:35:49 p.m.


Como regla general, se debe emitir un DTV-e por cada sujeto obligado emisor, origen o procedencia y/o sujeto destinatario o receptor. Sin perjuicio de ello, de presentarse alguna de las siguientes situaciones en operaciones de traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados, la emisión deberá realizarse conforme se indica a continuación:

a) Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzado de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas), el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor y por cada establecimiento o planta, con prescindencia de si se trata o no del mismo sujeto receptor o destinatario.

b) Cuando la cantidad de productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, a trasladar de un sujeto obligado emisor exceda la capacidad de un medio de transporte, se debe emitir un DTV-e por cada unidad de transporte comprendida en la operación.

c) Cuando un medio de transporte traslade productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de un único origen o procedencia, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por el sujeto obligado emisor para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.

d) Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas) con destino a distintos sujetos receptores o destinatarios, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor por cada establecimiento o planta, para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.


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Fuente: Art. 17 RG 4297/18



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