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ID 23706135
De verificarse incumplimientos que impidan la emisión del CADTV, ¿cómo se deberá proceder?
18/12/2018 12:00:00 a.m.

En el supuesto caso de detectarse incumplimientos de los requisitos establecidos para el emisor del DTV-e y/o titular de la mercadería, se rechazará la solicitud de emisión de DTV-e. El emisor quedará inhabilitado para solicitar este documento de cualquier origen o procedencia hasta que los incumplimientos sean subsanados.

De no registrar DTV-e no vigentes pendientes de "cierre" (emitidos y recibidos), en los plazos que para cada caso corresponda, AFIP podrá:

I. Cuando se trate de deficiencias que no ameriten el rechazo del documento solicitado: otorgar el CADTV junto con la leyenda "Con Observaciones", la cual constará impresa en el DTV-e, y serán puestas en conocimiento por parte de la AFIP al sujeto obligado emisor mediante aviso en el SIGDTV.

II. Rechazar la solicitud hasta que se subsanen las observaciones detectadas.

Los incumplimientos reiterados en las obligaciones del presente régimen respecto del sujeto indicado como receptor en cualquier DTV-e, constituyen causal para otorgar el CADTV con observaciones o rechazar la solicitud de emisión del documento.

En todas las situaciones mencionadas, el sistema emite un mensaje con indicación de las causales que motivaron las observaciones o rechazo de la emisión de dicho documento electrónico.

En el supuesto de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), y/o f) del Artículo 11 de la presente norma respecto del sujeto receptor del DTV-e y/o adquirente de la mercadería, de corresponder, se podrá observar o rechazar la solicitud de emisión de DTV- e.


Fuente: Art. 12 RG 4297/18



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